La Fundación Tierra examina el proyecto de Ley 157 que se encuentra en el Legislativo. La institución advierte que la conversión de pequeña a mediana propiedad puede romper dinámicas culturales ligadas a la tierra, que hay riesgo de ampliar la frontera agrícola y “blanquear” predios que evadieron la FES, que quedará suspendida por 10 años. Aquì las 12 preguntas de Fundación Tierra 1. ¿Qué plantea el Proyecto de Ley N° 157/2023-2024? El proyecto de ley propone habilitar la conversión voluntaria de la pequeña propiedad en mediana propiedad mediante un procedimiento excepcional y alternativo al régimen jurídico vigente para la clasificación de la propiedad agraria en Bolivia. Para comprender su alcance es importante distinguir algunos conceptos: • La pequeña propiedad agraria está orientada al sustento del productor y su familia, vale decir, cumple una función social y, por lo tanto, es divisible, inembargable, irreversible y no está sujeta al pago de mpuestos. Su tamaño puede variar en función de la actividad realizada y la zona especifica del país donde esté localizada. En el caso de las tierras bajas del país, la pequeña propiedad agricola puede llegar a tener como máximo 50 hectáreas, mientras que la pequeña propiedad ganadera tiene un tamaño máximo de 500 hectáreas en la misma zona. • Por otro lado, la mediana propiedad agraria, que en tierras bajas puede llegar a tener 500 o 2500 hectáreas si se dedica a la agricultura o a la ganadería respectivamente, es entendida como aquel predio que, además de sustentar a la familia del propietario, está destinado a la producción para el mercado. Por ello, la mediana propiedad agraria puede dividirse e hipotecarse; odemós, debe pagar impuestos y es susceptible a la verificación de la Función Económico – Social (FES) cada dos años. Con base en estas definiciones se intentó justificar el proyecto de ley afirmando que permitirá el acceso a crédito para miles de productores en Bolivia. 2. ¿Cuáles son las modificaciones añadidas por la Comisión de Tierra, Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado? Dicha comisión ha introducido modificaciones de fondo al Proyecto de Ley N° 157/2023-2024 que consisten en: a. La eliminación de la demostración de producción agropecuaria. La conversión de pequeña a mediana propiedad se basa únicamente en la declaración jurada del propietario y dejo de lado otros elementos objetivos como el valor económico del predio o sus niveles de producción. Peor aún, descarta la demostración de incremento de los volúmenes de producción agropecuaria de manera sostenida y sustentable por parte del propietario, que es necesaria para demostrar ante el Estado que la pequeña propiedad en cuestión tiene las condiciones como para ser considerada mediana propiedad (Artículo 4. II.) b. La aplicación de la ley sin más trámite. Se elimina la verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). En su lugar, se dispone trámite gratuito a simple solicitud escrita y declaración jurada voluntaria del propietario (Artículo 4. I.) c. La conversión en 10 días. Modifica el Artículo 3 para que el INRA realice la conversión “en un plazo máximo de 10 días”. d. La postergación de la Función Económico – Social (FES) por 10 años. Se establece que las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad recién estarán sujetas a verificación de la FES 10 años posteriores a su conversión (Artículo 4. III.). Estos ajustes reducen el rol del INRA a un mero tramitador administrativo, debilitando su función de verificación de la FES y de protección de la pequeña propiedad. Esto abre la puerto a procesos de legalización exprés que favorecen intereses privados por encima del mandato constitucional de redistribución y control social de la tierra. Los cambios propuestos también reflejan el rechazo del sector agroindustrial a cualquier intento de verificación de la FES de la propiedad en el país. 3. ¿Es verdad que el Proyecto de Ley N° 157/2023-2024 beneficiará a más del 90% de los productores del país? Los promotores sostienen que el proyecto de ley favorecerá a más del 90% de los pequeños productores del país; sin embargo, las cifras no sustentan esta afirmación. Asumiendo que la cantidad de pequeñas propiedades agrarias refleja en buena medida la existencia de pequeños productores en el país, la información estatal muestra que en Bolivia existen 1,4 millones de pequeñas propiedades que suman un total de 9,4 millones de hectáreas. La gran mayoría de estas parcelas se encuentran en departamentos de valles y altiplano como la Paz, Cochabamba y Chuquisaca, zonas en general caracterizadas por elevados niveles de pobreza, con una marcado presencia de minifundios. Especificando más el análisis, un 74% de estas pequeñas propiedades son parcelas minifundiarias que miden menos de dos hectáreas (0,43 hectáreas en promedio] y que, por sus propias características en cuanto a bajos precios, tamaño y calidad, no son susceptibles de convertirse voluntariamente a mediana propiedad y menos aún, en un activo que pueda ser hipotecado para acceder a créditos productivos bancarios. Por lo tanto, no es cierto que la mayoría de los pequeños productores del país serán beneficiados con el proyecto de ley. En realidad, la mayoría será excluida de su alcance por la elevada presencia de minifundio en las tierras altas de Bolivia. 4. ¿El acceso a crédito hipotecario resolverá el problema de la pobreza y el desarrollo en el área rural del pais? La generación de condiciones de crecimiento y desarrollo en el área rural del país no solo depende del acceso a crédito hipotecario, sino también de asistencia técnica, infraestructura, acceso a mercados, calidad de suelos, acceso a agua, etc. Es un error plantear que la posibilidad de acceder a préstamos, hipotecando las tierras, es la única y más determinante condición para capitalizar la pequeña producción agropecuaria. Es más, ya sea en tierras altas o en tierras bajas, el acceso a crédito se ha resuelto de diversas formas, sin la necesidad de tener que hipotecar las tierras, acudiendo al sistema bancario o por fuera del mismo, como, por ejemplo, con empresas prestadoras de servicios, acopiadoras o intermediarias o instituciones de