La justicia redefine que la sucesión de Áñez en 2019 fue una ‘necesidad constitucional’ para evitar un caos mayor
La asunción presidencial de Jeanine Áñez en noviembre de 2019, que para unos constituía parte de un golpe de Estado, ahora es reinterpretada por la Justicia como un acto necesario para preservar la democracia. La sentencia absolutoria del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a favor de Jeanine Áñez, reivindica la sucesión presidencial que se desarrolló en 2019, al considerar que esos actos no constituyeron delito, sino que respondieron a una necesidad constitucional ante el vacío de poder, con la finalidad de preservar el orden democrático y evitar un caos mayor al que existía. Áñez estaba condenada a 10 años de cárcel en el caso denominado Golpe de Estado II, bajo el argumento de que había asumido la presidencia de manera ilegal por no seguir la línea sucesoria de acuerdo con la norma. Sin embargo, en su reciente revisión, el TSJ expuso las razones por las cuales considera que la sucesión presidencial fue necesaria en 2019, más allá de los formalismos. En noviembre del 2019, Áñez era vicepresidenta segunda del Senado, pero asumió la presidencia del Estado porque ya habían renunciado las autoridades que le precedían en jerarquía. Todo esto ocurrió mientras el país estaba convulsionado, después de las protestas que denunciaban fraude electoral y la dimisión de Evo Morales. Según la absolución del TSJ, las actuaciones de Áñez en 2019 “respondieron a un contexto de crisis institucional extrema, en el cual las decisiones políticas y administrativas tenían como finalidad inmediata restablecer la continuidad del Estado Constitucional de Derecho”. Sostiene que, en noviembre de 2019, se “debieron adoptar decisiones urgentes e inusuales” ante una situación excepcional de vacío de poder y colapso del orden constitucional, tras la renuncia del Presidente y Vicepresidente del Estado, además de las principales autoridades del Senado y Cámara de Diputados. Con ese argumento, el TSJ consideró que entonces se configuró un “estado de necesidad constitucional”, el cual permite “determinadas actuaciones extraordinarias destinadas a preservar la existencia misma del orden democrático, más allá de la rigurosidad formal de la norma jurídica”. Señaló que, en el caso de Áñez, si bien “se refleja en el incumplimiento omisivo de reglamentos de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, ante una situación de protesta y crisis política social, no se podía exigir el cumplimiento de esa reglamentación. En ese entendido, la absolución propone entender la actuación de Jeanine Áñez “no desde la rigidez del formalismo, sino desde la finalidad material de proteger la continuidad del Estado y evitar el vacío de poder”. Es así que, en el análisis del máximo Tribunal, la sucesión presidencial, más allá de las imperfecciones procedimentales, “respondió a una necesidad constitucional y política de preservar el orden democrático, evitar un mayor caos ante las amenazas de diferentes sectores de la sociedad y restablecer la gobernabilidad”. “… los actos de Jeanine Áñez Chávez se realizaron en un contexto extraordinario de vacío institucional y crisis de Estado, donde su conducta (más que dolosa) respondió a la necesidad de preservar la continuidad del Estado Constitucional de Derecho y evitar un colapso político y social”, recalca el documento. Recalca que las formalidades de sucesión no podían haber sido exigidas, puesto que las renuncias de autoridades en noviembre de 2019 fueron públicas y la Asamblea no podía sesionar con normalidad. Entonces era materialmente imposible cumplir a cabalidad la norma. Áñez había sido sentenciada por el tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, pero el TSJ consideró que el delito no fue adecuadamente tipificado, porque Áñez no lesionó ningún bien jurídico protegido, sino actuó por estado de necesidad constitucional. En ese marco, el TSJ decidió absolver a Áñez de la sentencia del caso denominado “Golpe de Estado II” y ordenar su libertad. ERBOL






