
El presidente Rodrigo Paz promulgó este miércoles la Ley 1780, una norma que obliga a las aerolíneas públicas y privadas a otorgar pasajes solidarios a pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en situación crítica. El objetivo de la medida es facilitar el traslado nacional o internacional de los enfermos que requieran atención médica especializada en una ciudad distinta a la de su residencia.
La normativa extiende la cobertura a los familiares y establece que las empresas aéreas proporcionarán boleto para “un (1) acompañante por paciente para el cuidado del mismo, y dos (2) acompañantes cuando el paciente sea niño, niña o adolescente”. Para acceder al beneficio, la ley advierte que los solicitantes deben “estar debidamente certificados por la autoridad en salud más cercana”.
En cuanto a las obligaciones del sector aeronáutico comercial, el documento señala que las empresas deben reservar los espacios necesarios y garantizar las condiciones técnicas para un transporte cómodo y adecuado a la salud del viajero. Asimismo, se prohíbe la burocracia en el trámite, ya que el avión tiene el deber de programar el vuelo a la brevedad posible y no puede negarse a la emisión de los boletos por motivos injustificados.
Por otra parte, la validación del estado del paciente prioriza la inmediata. El artículo 4 de la norma aclara que el certificado médico “no requerirá ninguna formalidad para constar su validez” y encarga a la autoridad sanitaria su verificación por todos los medios disponibles.
Para equilibrar el impacto financiero en las empresas de transporte, el Estado implementó un mecanismo de compensación. La ley detalla que las aerolíneas “se beneficiarán con la deducción de gastos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)” por el costo de los pasajes otorgados. No obstante, los beneficiarios asumirán el pago de los tributos adicionales ajenos al boleto, como el costo del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).
Finalmente, el marco legal contempla sanciones para las empresas que impidan la aplicación del beneficio y advierte sobre procesos penales ante la falsificación de documentos. El texto indica que si se detecta fraude en los certificados médicos, los antecedentes pasarán al Ministerio Público para iniciar procesos contra los pacientes, médicos y hospitales implicados.
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, cuentan con un plazo de 30 días a partir de la publicación de la norma para elaborar su respectiva reglamentación.
(CORREO DEL SUR)