Se aprueba exención del IVA para venta de insumos, maquinaria y equipos destinados a la industrialización del país

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Impuestos Nacionales puso en marcha el procedimiento simplificado para la facturación con exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el marco de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102600000039.

La Resolución de Impuestos reglamenta lo dispuesto en la Ley N° 1755 y su Decreto Supremo Reglamentario N° 5709, estableciendo una exención impositiva del IVA durante cinco años para la primera venta en el mercado interno de bienes de capital, insumos, semillas, drones, repuestos, genética, herramientas y plantas industriales.

El beneficio alcanza a los actores que abastecen y dinamizan la economía boliviana, como ser:

  • El agropecuario, facilitando el acceso a semillas mejoradas, genética, insumos y tecnología como drones agrícolas.
  • Industrial y Construcción, reduciendo los costos de adquisición de maquinaria, herramientas especializadas y plantas industriales.
  • Transporte y Minería, apoyando la renovación de equipos, herramientas e insumos de trabajo.

Al eliminar la carga del IVA en la primera venta de estos bienes, la Administración Tributaria contribuye de manera directa a abaratar los costos de producción, incentivar la inversión privada y modernizar la capacidad técnica de los productores nacionales.

Procedimiento sencillo

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben inscribir previamente su negocio en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) especificando la actividad económica habilitada por la Ley N° 1755. Cuando realicen la primera venta en el mercado interno deben emitir sus facturas digitales a través de la Oficina Virtual Tributaria, www.impuestos.gob.bo.

Dentro de la Oficina Virtual, en el módulo Sistema de Facturación, los contribuyentes encontrarán la opción “Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755”, desde donde podrán emitir las facturas correspondientes utilizando sus mismas credenciales del Sistema en Línea. Estas facturas serán emitidas sin derecho a crédito fiscal, de manera ágil y segura.

Esta modalidad de facturación especial y la actividad económica asociada tendrán carácter temporal, estando vigentes de manera exclusiva durante los cinco años de aplicación fijados por la Ley N° 1755.

Con la implementación de este reglamento, Impuestos Nacionales reafirma su compromiso con el desarrollo económico del Estado Plurinacional de Bolivia, facilitando la aplicación de este beneficio para que tecnología, maquinaria e insumos lleguen directamente al campo y a las industrias del país.

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