
El Gobierno dispuso la intervención temporal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por un periodo de hasta 180 días calendario, ante las deficiencias en sus operaciones y con el objetivo de fortalecer la cadena logística de importación y distribución de carburantes.
La medida está establecida en el Decreto Supremo 5697, aprobado el 1 de septiembre, que además crea una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria encargada del seguimiento de la gestión de la petrolera estatal durante la vigencia de la intervención.
El plazo podrá ser ampliado excepcionalmente una sola vez hasta por 90 días, mediante resolución ministerial del Ministro de Hidrocarburos, siempre que persistan las causas que motivaron la intervención. También podrá concluir antes de los 180 días si son superadas las condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
El decreto señala como fundamento de la intervención las “deficiencias en los procesos de la cadena logística de importación y distribución de carburantes” que generan riesgos para el interés público y la seguridad energética.
La intervención, según la norma, no implica la supresión de YPFB ni la modificación de su naturaleza jurídica o de su estructura institucional.
Comisión con ministerios
La Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de YPFB estará integrada por los ministros o representantes de los ministerios de Economía; Producción; Hidrocarburos; Obras Públicas; y por el Viceministro de Transparencia.
La comisión debe priorizar sus tareas en las áreas de comercialización, logística y trazabilidad de combustibles. Entre sus objetivos estará recomendar auditorías técnicas a la cadena logística de importación y distribución para identificar redes de contrabando, desvío, acopio y otras irregularidades, además de individualizar las responsabilidades del personal involucrado.
También podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de auxilio, así como solicitar apoyo de entidades estatales de control y fiscalización.
La comisión podrá revisar los procesos de importación, adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles, así como formular recomendaciones para corregir deficiencias administrativas, técnicas, financieras, operativas y logísticas.
Asimismo, podrá evaluar decisiones y operaciones que hayan podido afectar el abastecimiento de combustibles, la seguridad energética o los recursos del Estado, además de revisar el cumplimiento de las funciones de autoridades, ejecutivos, administrativos y personal técnico u operativo de YPFB.
Entre sus atribuciones también figura la posibilidad de recomendar la remoción de personal.
El decreto establece que el presidente y el personal administrativo, técnico y operativo de YPFB estarán obligados a entregar la información requerida por la comisión en los plazos y condiciones que esta determine. El incumplimiento podrá generar responsabilidades administrativas y/o penales.
Auditorías y posibles responsabilidades
La comisión podrá recomendar auditorías técnico-legales, financieras, administrativas, operativas y logísticas. Si los resultados evidencian posibles responsabilidades, deberá elaborar un informe que identifique los hechos, las personas involucradas, la documentación de respaldo y las acciones recomendadas.
Los resultados serán remitidos, cuando corresponda, a la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y otras autoridades competentes.
El decreto establece finalmente que la intervención no demandará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación, debido a la política de austeridad, y que cualquier gasto será cubierto con los presupuestos institucionales de las entidades que integran la comisión.
ERBOL