Logo800

¿Avanzará en el TCP la Acción contra la Ley de Estado de Excepción?

Facebook
Twitter
WhatsApp
LinkedIn
Telegram
Email
Imprimir

La Acción de Inconstitucionalidad abstracta presentada por dos diputados contra la Ley 1740 del Estado de Excepción continúa generando debate jurídico.

Mientras el abogado Roger Valverde sostiene que el recurso no podrá ser resuelto debido a que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no cuenta con Sala Plena, por la falta de cinco magistrados, el abogado Gustavo Mendoza considera que la máxima instancia constitucional tiene la obligación de ejercer sus atribuciones y emitir un fallo dentro de los plazos establecidos por la ley.

Valverde explicó que las acciones de inconstitucionalidad deben ser conocidas y resueltas exclusivamente por la Sala Plena del TCP, integrada por nueve magistrados. Sin embargo, afirmó que actualmente solo cuatro ejercen funciones, lo que, a su criterio, impide dictar una resolución antes de que concluya la vigencia de los 90 días del estado de excepción.

Por su parte, Mendoza señaló que el Tribunal Constitucional ya admitió la acción y debe continuar con el procedimiento previsto por la normativa. Indicó que, una vez recibidos los informes correspondientes, existe un plazo de hasta 45 días para emitir una sentencia sobre el fondo del recurso, aunque aclaró que la finalidad de la acción no es reducir el tiempo de vigencia del estado de excepción, sino determinar si la norma cuestionada se ajusta o no a la Constitución Política del Estado (CPE).

Ambos juristas coincidieron en que la falta de magistrados es un problema institucional pendiente, aunque discreparon sobre si esa situación impide o no que el TCP resuelva la acción presentada.

La acción fue presentada el 8 de junio por los diputados Pacheco y Cruz, después que el Legislativo sancionara la Ley 1740 de estados de excepción, en el marco de un bloqueo de carreteras que superó los 53 días.

En su memorial, los parlamentarios solicitaron la admisión de la acción y en el trámite se declare la inconstitucionalidad de dicha norma y la derogación de varios artículos por ser contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE) y al bloque de constitucionalidad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura.

Luego de un mes y después que los accionantes subsanaran algunas observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió a través del Auto Constitucional 0314/2026 “admitir la acción de inconstitucionalidad abstracta, en contra de los arts. 5 incs. f) e i), 6 incs. e) y f), 18, 25 y 26 de la Ley 1740”.

Según el auto constitucional, los accionantes señalaron que la Ley 1740 fue aprobada durante los bloqueos prolongados de carreteras y de conmoción interna, pero observan que dicha norma autoriza el uso de la fuerza pública o la habilitación de privaciones de libertad sin control judicial.

La decisión constitucional fue remitida a conocimiento del presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Edmand Lara, al ser este el Órgano que generó la norma impugnada, para que en un plazo de 15 días se apersone y presente los alegatos que considere necesario

MARISOL MURILLO-RTP y El Deber

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio