
El ejecutivo del Transporte Interciudad, Roberto Mamani, afirmó que su sector cumple con todos los requisitos establecidos para acceder a la indemnización por los daños atribuidos al combustible de mala calidad.
Mamani señaló que los transportistas cuentan con la documentación de respaldo correspondiente, incluyendo recibos de repuestos y descargos. No obstante, reconoció que podrían presentarse algunas dificultades puntuales con facturas emitidas por talleres mecánicos que no cuentan con NIT, aunque aseguró que trabajarán para subsanar ese aspecto.
Según indicó, los gastos de reparación superan los Bs 7.000 e incluso alcanzan los Bs 10.000 por vehículo. Si bien el Gobierno aún no precisó el monto del resarcimiento, el dirigente expresó la disposición del sector a instalar una mesa de diálogo. Además, no descartó que la compensación pueda realizarse mediante la entrega de combustible o aceites.
El representante también cuestionó que hasta la fecha no se haya convocado a la dirigencia nacional federativa y manifestó preocupación por la calidad del combustible que actualmente se comercializa en el país.
Los requisitos para acceder a la indemnización que las autoridades establecieron es la siguiente documentación para los afectados:
1.-RUAT que demuestre la propiedad del vehículo o documento de transferencia.
2.-De forma excepcional, certificación de la Federación que acredite afiliación y custodia del motorizado (aplicable a un porcentaje mínimo extraordinario).
3.-.-Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
4.-Número de cuenta bancaria o billetera móvil.
5.-Nombre del banco o beneficiario del cheque.
6.-Número de celular del afectado.
7.-Nombre de la Federación o institución.
8.-Datos del taller o mecánico que realizó la reparación (si corresponde).
9.-Recibos o facturas de la reparación (si se cuenta con ellos).
10.-Clasificación del daño:
Daños leves
Daños graves
Daños gravísimos (reparación de culata, reparación de culata y cilindro —medio paquete— o reparación total del motor)
11.-Declaración jurada simple (no notariada).
12.-Carnet de identidad del afectado.
WILMA CATARI-RTP