Defensor del Pueblo: “Lo ajeno no se toca” apunta a irracional uso de la detención preventiva con el colapso de las cárceles
El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, publicó a través de un medio de comunicación, un amplio análisis académico sobre el reciente proyecto de ley “Lo ajeno no se toca”, considerando, en suma, que dicha propuesta normativa “apunta a un irracional uso de la detención preventiva colapsando el sistema penitenciario”. El documento académico señala que, “en un escenario donde el sistema penal se usa como forma de solucionar requerimientos sociales provocando el aumento correlativo de la detención preventiva, corresponde realizar una reflexión sobre los alcances de este tipo de proyectos en consideración al ser humano como sujeto de derechos y no como objeto de control”. La autoridad Defensorial afirma que, diferentes sectores de la sociedad, de manera legítima, han requerido al Estado la adopción de medidas que resguarden su seguridad frente a hechos delictivos, particularmente de aquellos que inciden contra la propiedad, y ante dicha demanda, la respuesta del Estado ha pasado por diferentes variables: desde el uso desproporcionado de la detención preventiva provocando una “crisis casi de carácter humanitario en las cárceles de Bolivia”; la exhibición pública de aprehendidos en medios de comunicación, omitiendo considerar la presunción de inocencia; hasta la proposición de proyectos de ley que en algún caso “crea” delitos patrimoniales y los sanciona con mayor dureza. Callisaya considera que el proyecto de ley “Lo ajeno no se toca”, propone la creación del delito de “Apoderamiento flagrante de cosa ajena” destinado a quien ilegítimamente se apoderare, sustrajere o tomare, semoviente, joyas, valores o minerales, objeto, cosa mueble sujeto o no a registro, mediante descuido violencia, intimidación, uso de armas u otros medios, constituyéndose en agravante la reincidencia o la situación migratoria irregular del autor. En su análisis, el Defensor del Pueblo considera que, el proyecto de ley hace que el “delincuente callejero” se constituya en el “enemigo simbólico interno del Estado”, objeto de control y ataque con el mayor “peso de la ley”. Callisaya hace un amplio análisis de la “Actuación selectiva del poder penal: el pobre como enemigo; el pobre y extranjero, doblemente enemigo”, afirmando que, “este círculo pobreza – cárcel, se alimenta de la exacerbación popular engendrada por discursos de quienes son considerados líderes y a veces, inclusive, por las propias autoridades”. En la parte conclusiva del documento, la autoridad Defensorial, plantea la vital necesidad de “la construcción de una política criminal que se funde en el respeto al ser humano como miembro de la comunidad; que no se limite al criterio demagógico del uso del encarcelamiento del “enemigo”; que materialice el objetivo de las cárceles: la reinserción social (art. 74 par. I, CPE), se constituye en criterio vital para la construcción de una política criminal, un sistema de justicia imparcial, un régimen penitenciario que reinserte socialmente, la reparación de las víctimas”, y, “fundamentalmente, una política criminal que afirme la responsabilidad del Estado en la protección, garantía e inclusión de todas las personas y en las soluciones que se puedan aplicar”.