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Experto: armas en estado de excepción solo con proporcionalidad

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El abogado constitucionalista Eusebio Vera señaló que una eventual participación de las Fuerzas Armadas durante un estado de excepción debe enmarcarse estrictamente en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y las normas vigentes, advirtiendo que cualquier uso indiscriminado de la fuerza o de armas de fuego puede derivar en responsabilidades legales.
Vera explicó que, de acuerdo con el artículo 244 de la Constitución, la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es defender y conservar la independencia, la seguridad, la estabilidad del Estado, el honor y la soberanía nacional. Asimismo, remarcó que los militares no actúan por decisión propia, sino bajo instrucciones y órdenes superiores establecidas por ley.
En ese contexto, indicó que si se promulga la Ley de Estados de Excepción y se emite el respectivo decreto supremo, las Fuerzas Armadas podrían ser desplegadas para preservar la seguridad nacional, siempre bajo el principio de legalidad.
El jurista enfatizó que la vigencia de un estado de excepción no implica la suspensión de los derechos humanos, las garantías constitucionales, las acciones de defensa ni el debido proceso. Por ello, sostuvo que toda actuación de militares y policías debe respetar estos principios.
Respecto al uso de armas de fuego, Vera explicó que rige el principio de proporcionalidad, es decir, que la respuesta de las fuerzas del orden debe guardar relación con el nivel de violencia o amenaza enfrentada. Señaló que, en casos donde existan ataques con armas de fuego, la respuesta estatal deberá ajustarse a esa realidad, pero siempre dentro de los límites legales.
Asimismo, señaló que, según el proyecto normativo, durante la vigencia de un estado de excepción las Fuerzas Armadas podrían asumir algunas funciones operativas de apoyo a la Policía Boliviana, incluyendo arrestos, aprehensiones o detenciones en casos de flagrancia.
Finalmente, recordó que toda intervención realizada por militares o policías debe ser documentada mediante un informe circunstancial de acción directa, el cual debe ser remitido de manera inmediata al Ministerio Público para su evaluación y eventual procesamiento judicial. Añadió que, en caso de comprobarse abusos, arbitrariedades o uso excesivo de la fuerza, los responsables podrían enfrentar procesos y sanciones conforme a la ley.

MARISOL MURILLO-RTP

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